Autoridades del Trabajo y Previsión Social Lanzan campaña “Mi cotización me protege” para trabajadores a honorarios

Sin títuloLa campaña busca informar los beneficios de la seguridad social a la que tendrán acceso los trabajadores que, desde abril de este año, cotizarán a través de la Operación Renta.

El Seremi del Trabajo del Trabajo y Previsión Social Patricio Sáenz junto al Director regional (S) del Instituto de Previsión Social Joaquín Núñez presentaron la campaña “Mi cotización me protege”, que se enmarca en la puesta en marcha de la Ley 21.133 que modifica la incorporación de los trabajadores que emiten boletas de honorarios a los regímenes de protección social.

"Esta campaña busca que los trabajadores a honorarios tanto del sector público como del privado conozcan los mecanismos a través de los cuáles se implementará esta Ley. En nuestra región son más de 25 mil trabajadores que emiten boletas de honorarios y bajo el amparo de ley recibirán cobertura, por lo que es muy importante que conozcan cada uno de los beneficios que obtiene a cambio de aquella cotización que realizan, en especial respeto a la prelación y la gradualidad”, señaló el Seremi.

La autoridad agregó que para ellos se han puesto a disposición una página web y un call center que permitirán además de conocer en detalle la puesta en marcha de la iniciativa y simular sus cotizaciones para revisar los aportes que harán en cada uno de los componentes del sistema, según el orden de prelación (prioridad de pago de cada componente) y teniendo claridad respecto a los montos.

"Como Gobierno y de acuerdo al mandato que nos dado el Presidente Sebastián Piñera, estamos comprometidos para que todos los trabajadores de Chile, los dependientes y los que entregan boletas de honorarios, tengan una adecuada protección y cobertura contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, acceso al seguro de invalidez y sobrevivencia, y protección ante la eventualidad de un hijo enfermo por la Ley SANNA; además de cobertura de salud y prestaciones familiares, ahorro para la vejez, y se le reconozcan las cargas familiares”, finalizó la autoridad.

Por su parte, Director regional (S) del Instituto de Previsión Social explicó que “para acceder a estas plataformas hay que visitar el sitio web www.leyhonorarios.cl, que contiene información detallada de la ley donde se encuentra el simulador para calcular la distribución del pago de cotizaciones con cargo a su retención de impuestos, con tan solo informar el monto anual de las boletas emitidas. Asimismo, se habilitó un call center de IPS-ChileAtiende (101 opción 1-3) para dar información y responder consultas a todos los usuarios”.

Trabajadores

Pablo Tapia, Presidente de la Federación de trabajadores públicos a honorarios de la Región de La Araucanía, valoró tanto la puesta en marcha de estas modificaciones a la ley como la posibilidad de contar con estas herramientas informativas para los futuros cotizantes que de esta forma podrán tener claridad respecto a lo que deben hacer en la próxima operación renta.

“Lo más destacable de estas modificaciones es el cambio en la prelación, ya que la Ley original del 2008 ponía en primer lugar la comisión de las AFP, lo que si no se pagaba mes a mes, era cobrado a través de la devolución de renta, y se daba el caso de que muchas veces quedaba una deuda a pesar de la retención el 10%, lo que no permitía cotizar para salud. Con los cambios introducidos por el actual Gobierno ahora son los seguros los que están en primer lugar como de invalidez, accidentes laborales, la Ley SANNA y posteriormente el sistema de salud, FONASA o ISAPRE según el caso, lo que da cobertura en estos importantes aspectos a partir del 1 de julio, dejando para el final el pago del sistema de pensiones”.

En este sentido es importante aclarar que el orden de prelación a partir ahora será Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) (pensiones de invalidez y de sobrevivencia, cuota mortuoria; Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP) (prestaciones preventivas, atención médica gratuita, rehabilitación, orden de reposo -licencias médicas y subsidios por incapacidad laboral-, indemnizaciones, pensiones de invalidez y de sobrevivencia); Ley SANNA (licencia médica y subsidios en caso de enfermedad de un hijo); Salud (atención médica -ambulatoria y hospitalaria-, licencias médicas, Subsidios de Incapacidad Laboral, Subsidio prenatal, postnatal parental); Derecho a prestaciones familiares (pago de asignación familiar y maternal al beneficiario; reconocimiento de las cargas familiares para salud, lo que permite a los hijos acceder a bonos de atención médica, hospitalizaciones, exámenes, entre otros; y a los beneficiarios les da derecho a percibir Aporte Familiar Permanente, por cada integrante de la familia por la que recibe asignación familiar); Pensiones de Vejez (pensiones de invalidez, sobrevivencia y cuota mortuoria).

¿Qué dice la Ley?

1. Se mantendrá la obligación de cotizar para todos los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores que emiten boletas de honorarios por 5 o más Ingresos Mínimos Mensuales en el año calendario ($1,4 millones) y que tengan menos de 55 años los hombres, y menos de 50 años las mujeres, al 1 de enero de 2018.

2. La Base Imponible sobre la cual se calcularán las cotizaciones para los distintos regímenes de Seguridad Social, será el 80% de la Renta Bruta Anual.

3. La obligación de cotizar para todos los regímenes será anual materializándose en la Declaración Anual de Impuestos de abril de cada año, partiendo este 2019, con cargo a las retenciones del año anterior.

4. Para cumplir con la obligación de cotizar, la nueva Ley aumentará gradualmente la retención del 10% que afecta a las Boletas de Honorarios, hasta llegar a 17% en 2028.

5. La retención del 10% permitirá pagar el 100% de las cotizaciones previsionales en un nuevo orden: Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS); Seguro de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales (ATEP); Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA); Salud y Pensiones.

6. La cobertura será entre julio del año de la operación renta y junio del año siguiente y financiará el acceso a prestaciones médicas de Salud (incluidos subsidios de licencias médicas, pre y post natal y post natal parental), Sanna y ATEP, y a todos beneficios pecuniarios asociados a estas leyes.

7. La cotización para pensiones está al final del orden de los pagos y se calculará como la diferencia entre la retención y el pago realizado a los diferentes regímenes previsionales mencionados. En el año 2019 sólo se cotizará cerca de un 3% de la renta imponible anual para pensión, y se irá incrementando hasta llegar a 10% + la comisión a la AFP, al 2028.

8. En cada Operación Renta, los honorarios obligados a cotizar podrán elegir entre dos Coberturas:

Cobertura Completa: en que se cotiza el total de la retención de impuestos, para pagar cotizaciones por el 100% de la Base Imponible, obteniendo Protección Total de los regímenes de Seguridad Social, entre julio 2019 y junio 2020.

Cobertura Parcial: en que se cotiza por el 5% de la Base Imponible en el primer año para salud y pensión, obteniendo con ello Protección Parcial en estos dos regímenes, entre julio 2019 y junio 2020. A diferencia del anterior, esta alternativa permite obtener parte de la devolución de la retención para devolución o pago de impuestos, la que será de 7,32%, el primer año. Esta devolución irá bajando conforme aumenta la retención y la gradualidad de las cotizaciones.

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